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El FMAM y los convenios y convenciones

A continuación se presentan los convenios y convenciones respecto de los cuales el FMAM actúa como mecanismo financiero. Estas entidades brindan orientación a los dos órganos rectores del FMAM: El Consejo y la Asamblea.

Convenio sobre la Diversidad Biológica

El FMAM es la estructura institucional encargada del mecanismo financiero del Convenio; aplica las orientaciones de la Conferencia de las Partes (CP) —sobre políticas y estrategias, prioridades de programas y criterios de admisibilidad— con respecto al acceso a los recursos y su utilización.

•        Véanse las orientaciones de las distintas reuniones de la Conferencia de las Partes: CP-1, CP-2, CP-3, CP-4, CP-5, CP-6, CP-7, CP-8 y su compilación.

•        Véase también el documento sobre la estructura institucional para administrar el mecanismo financiero en el marco del Convenio (1994), las políticas y estrategias, las prioridades de los programas y los criterios de admisibilidad con respecto al acceso a los recursos financieros y su utilización (1994).

En cada reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes, el FMAM presenta un informe sobre sus actividades en la esfera de la diversidad biológica.

•        Véanse: informe de 1995 a la CP-2, informe de 1996 a la CP-3 (en es fr ar ru), informe de 1998 a la CP-4 (en es fr), informe de 2000 a la CP-5 (en es fr zh), informe de 2002 a la CP-6 (en es fr), informe de 2004 a la CP-7 (en es fr), informe de 2006 a la CP-8 (en es fr ar ru zh).

El Secretario Ejecutivo presenta habitualmente al Consejo y a la Asamblea del FMAM información actualizada sobre el avance de las cuestiones relativas a la diversidad biológica en el marco del Convenio.

•        Declaración del Sr. Ahmed Djoghlaf en la 32.a reunión del Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial

•        Declaración del Sr. Ahmed Djoghlaf en la 28.a reunión del Consejo del FMAM (español, francés)

•        Declaración del Sr. Ahmed Djoghlaf en la 3.a Asamblea del Fondo para el Medio Ambiente Mundial

•        Declaraciones previas del CDB en las reuniones 25.a, 24.a. 23.a, 22.a, 21.a y 19.a del Consejo del FMAM.

La relación entre el CDB y el FMAM se rige por el Memorando de entendimiento entre la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial.

•        (Decisión III/8)
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

La contribución de los países al cambio climático y su capacidad para prevenir y afrontar sus consecuencias varían considerablemente de un caso a otro. En virtud de la Convención y el Protocolo, las Partes que son países desarrollados (Partes del Anexo II) proporcionan recursos financieros para ayudar a las Partes que son países en desarrollo a aplicar la Convención. Para facilitar este proceso, la Convención designó al FMAM como mecanismo financiero, medida sujeta a un examen cada cuatro años. El mecanismo financiero debe rendir cuentas a la CP, que determina sus políticas sobre cambio climático, prioridades de programas y criterios de admisibilidad para otorgar financiamiento, a partir del asesoramiento del Órgano Subsidiario de Ejecución.

Además de proporcionar orientación al FMAM, las Partes han establecido tres fondos especiales: el Fondo Especial para el Cambio Climático (FECC) y el Fondo para los Países Menos Adelantados (FPMA), ambos instituidos en virtud de la Convención y administrados por el FMAM, y el Fondo de Adaptación (FA), creado en virtud del Protocolo de Kyoto y al cual el FMAM presta servicios de secretaría.

La relación entre la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Consejo del FMAM se estableció en un memorando de entendimiento incluido en las Decisiones 12/CP.2 y 12/CP.3.

•        Decisiones de la CP relativas al mecanismo financiero

•        Informes Anuales del FMAM presentados a la Conferencia de las Partes

 
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

En el Artículo 14 del Convenio de Estocolmo se designa al FMAM como su mecanismo financiero, siguiendo los principios establecidos en el Artículo 13, referido a los recursos financieros nuevos y adicionales necesarios para permitir que los países en desarrollo y con economías en transición apliquen el Convenio. Esta relación está ratificada por un memorando de entendimiento entre la Conferencia de las Partes y el Consejo del FMAM. En cada reunión siguiente de la CP se proporcionaron orientaciones al mecanismo financiero.

•        SC-1/9: Orientaciones para el mecanismo financiero

•        SC-2/10: Mecanismos y recursos financieros

•        SC-2/11: Orientaciones adicionales para el mecanismo financiero

•        SC-3/16: Orientaciones adicionales para el mecanismo financiero

•        SC-4/27 y SC-4/28: Orientaciones adicionales para el mecanismo financiero

•        Declaración de Donald Cooper, secretario ejecutivo del Convenio de Estocolmo y secretario ejecutivo adjunto del Convenio de Rotterdam, ante el Consejo del FMAM (junio de 2009)

En cada reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes, el FMAM presenta un informe sobre sus actividades en la esfera de los contaminantes orgánicos persistentes.

•        Informe del FMAM a la CP-1

•        Informe del FMAM a la CP-2

•        Informe del FMAM a la CP-3

•        Informe del FMAM a la CP-4

 
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación

En septiembre de 2003, la Conferencia de las Partes determinó que el FMAM sería el mecanismo financiero de la Convención. Los fondos asignados por el FMAM respaldan actividades que abordan los temas de desertificación y deforestación.

•        Informe del FMAM sobre las medidas adoptadas para colaborar en la preparación y ejecución de programas de acción en los países africanos afectados que son Partes en la CNULD.
 
Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

Si bien el FMAM no está formalmente vinculado al Protocolo de Montreal, respalda su aplicación en países con economías en transición. La Secretaría del FMAM ha mantenido correspondencia con las secretarías del Protocolo de Montreal y el Fondo Multilateral, donde se demuestra que existen esferas de cooperación y coordinación. La Secretaría del FMAM participa periódicamente en las reuniones de las Partes en el Protocolo de Montreal y otros órganos subsidiarios, e informa a las Partes sobre sus tareas pertinentes. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ozono presenta habitualmente al Consejo y a la Asamblea del FMAM información actualizada sobre los avances en el marco del Protocolo.
 
Acuerdos multilaterales sobre aguas internacionales y sistemas hídricos transfronterizos

El FMAM también está asociado con múltiples acuerdos multilaterales mundiales y regionales que abordan los temas de las aguas internacionales y los sistemas hídricos transfronterizos. En esta condición, el FMAM ayuda a los países receptores en cuestiones relativas a aguas internacionales cuando emprenden actividades en virtud de los siguientes convenios y convenciones:

•        Tratado Mundial sobre el Agua de Lastre de los Buques

•        Tratado de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

•        Acuerdo MARPOL sobre transporte marítimo (Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques)

•        Conferencia de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas y las poblaciones de peces altamente migratorias

El FMAM también respalda varios programas de acción de los organismos de las Naciones Unidas, como el Programa de Acción de Barbados, el Programa Mundial para la Protección del Medio Marino contra la Contaminación Procedente de Fuentes Terrestres (GPA) y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO. No obstante, más a menudo el FMAM respalda y ayuda a negociar a convenios y convenciones regionales, como los de Barcelona, Cartagena, Bucarest y del Danubio.
Convenios, convenciones y fortalecimiento de la capacidad

Para poder aplicar los convenios y convenciones internacionales en los que el FMAM actúa como mecanismo financiero, los países en desarrollo deben contar con personas capaces e instituciones y organizaciones eficientes que trabajen juntos en un sistema político, económico y social eficaz, que habitualmente se denomina “entorno propicio”. El desarrollo de la capacidad es un proceso principalmente interno, impulsado localmente, cuya materialización depende de obtener respuestas claras a las preguntas sobre la capacidad adecuada para determinados casos y personas. En el FMAM, el desarrollo de la capacidad es una actividad diseñada para adaptarse totalmente a las inquietudes y prioridades manifestadas por la comunidad internacional (por ejemplo, la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda de 2005). Se trata de un proceso intrínsecamente político y complejo que lleva su tiempo; no se puede esperar obtener resultados de modo continuo y ordenado.

Tal como se indica en los informes nacionales presentados ante los convenios, convenciones y decisiones de las Conferencias de las Partes, la capacidad de los países para aplicar completamente los convenios y convenciones y para beneficiarse de esa participación es limitada. Teniendo en cuenta esta restricción, en 1999 el FMAM aprobó la Iniciativa de Desarrollo de la Capacidad (GEF/C.13/9) para realizar una evaluación amplia de las necesidades de capacidad —en especial en las esferas de diversidad biológica, cambio climático, degradación de la tierra y cuestiones intersectoriales—, la magnitud y la naturaleza de las actividades bilaterales y multilaterales para contribuir a satisfacer dichas necesidades y una estrategia para un plan de acción específico del FMAM que mejore esos esfuerzos. En reconocimiento de la necesidad de ampliar los esfuerzos por desarrollar la capacidad de ejecución de los convenios y convenciones internacionales, el Consejo del FMAM aprobó en 2003 la Decisión GEF/C.22/8, referida a un enfoque estratégico para mejorar el fortalecimiento de la capacidad, y definió cuatro cursos de acción para lograrlo.

·         Puede encontrar más información en [reference to the council paper].